La expedición del Decreto 1106 de 2026 introduce cambios relevantes para los profesionales que participan en la formulación, revisión, modificación, implementación y seguimiento de los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) en Colombia.
La norma adiciona una subsección específica al Decreto 1077 de 2015 y establece parámetros particulares para los municipios que deben adoptar EOT, diferenciándolos de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
Para ingenieros, arquitectos, abogados, geógrafos, profesionales SIG, especialistas ambientales y consultores territoriales, el cambio merece una lectura detallada.
No se trata únicamente de una simplificación de requisitos.
El Decreto introduce una lógica diferente para estructurar estos instrumentos: diagnósticos focalizados, aprovechamiento de información existente, cartografía proporcional a las decisiones de ordenamiento, articulación entre diagnóstico y formulación, interoperabilidad mediante LADM_COL_POT y nuevas reglas para concertación, seguimiento y revisión.
¿Por qué se expidió una reglamentación específica para los EOT?
El propio Decreto reconoce que los municipios obligados a formular EOT presentan condiciones institucionales, fiscales y territoriales diferentes frente a municipios de mayor tamaño.
Según los considerandos de la norma, aproximadamente el 74,7 % de los instrumentos de ordenamiento territorial adoptados en el país corresponden a EOT, mientras que el 65,9 % de estos habría culminado su vigencia de largo plazo.
Además, el Decreto señala que buena parte de estos municipios registra bajas dinámicas de crecimiento urbano y capacidades técnicas y financieras limitadas.
Por esta razón, la nueva regulación busca que los contenidos y procedimientos sean proporcionales a las características del territorio y a las capacidades institucionales de las administraciones municipales.
Sin embargo, esta flexibilización no elimina las determinantes de superior jerarquía ni las obligaciones relacionadas con gestión del riesgo, ambiente o demás disposiciones legales aplicables.
1. Se establecen contenidos mínimos específicos para los EOT
Uno de los cambios centrales está en el nuevo artículo 2.2.2.1.2.6.2, que define expresamente los contenidos mínimos del diagnóstico y la formulación.
La norma señala que a los municipios que deben formular EOT no deberían exigírseles contenidos adicionales a los establecidos en el Decreto o en la ley.
Desde el punto de vista técnico y contractual, esta disposición es especialmente importante.
Permite delimitar con mayor precisión el alcance de una consultoría y diferenciar entre:
contenidos obligatorios, necesarios para cumplir con el EOT;
y contenidos adicionales, que el municipio puede incorporar cuando sus características territoriales justifiquen desarrollarlos.
Esto obliga a que los términos de referencia de los procesos de formulación o revisión sean construidos con mayor cuidado.
Más información no significa necesariamente mejor ordenamiento.
2. El diagnóstico debe conducir directamente a las decisiones territoriales
El Decreto establece una relación expresa entre diagnóstico y formulación.
Para el diagnóstico deberán analizarse, como mínimo, aspectos relacionados con:
- gestión del riesgo;
- características geográficas;
- conservación y protección ambiental;
- patrimonio cultural;
- dinámica poblacional;
- equipamientos;
- espacio público;
- servicios públicos domiciliarios;
- usos y coberturas del suelo;
- conflictos de uso;
- asentamientos humanos;
- déficit habitacional;
- infraestructura vial y de transporte;
- actividades productivas.
Posteriormente, el municipio deberá construir una síntesis integral de problemáticas y potencialidades que permita orientar la formulación del EOT.
Este punto tiene una consecuencia metodológica importante.
El diagnóstico no debería construirse como una serie de capítulos independientes sin conexión con las decisiones posteriores.
Por el contrario, debe existir trazabilidad entre:
información → diagnóstico → problemática o potencialidad → decisión territorial → norma → cartografía.
Esta relación debería ser verificable durante todo el proceso.
3. La formulación mantiene los tres componentes tradicionales
El Decreto conserva una estructura de formulación organizada en:
Componente general
Incluye objetivos, estrategias y políticas de ocupación, estructura general del territorio, infraestructura, protección ambiental y cultural, gestión del riesgo y clasificación del suelo.
Componente urbano
Debe desarrollar, entre otros aspectos, actividades y usos del suelo, áreas de conservación, sistemas de movilidad, servicios públicos, equipamientos, espacio público, vivienda, normas urbanísticas y zonas con condición de amenaza o riesgo.
Componente rural
Incluye centros poblados rurales, actividades y usos del suelo, producción agropecuaria, forestal o minera, conservación ambiental, gestión del riesgo, servicios públicos, equipamientos y normas aplicables a parcelación y construcción.
Por tanto, la simplificación planteada por el Decreto no significa eliminar la estructura territorial del instrumento.
La diferencia está principalmente en el alcance y nivel de profundidad exigible para un EOT.
4. No siempre será necesario generar nueva información
Probablemente una de las disposiciones más relevantes para la estructuración técnica y financiera de los EOT se encuentra en el artículo 2.2.2.1.2.6.7.
La norma establece que los municipios deberán utilizar la información territorial disponible producida por entidades nacionales, departamentales y municipales.
Además, determina que no será obligatorio generar nueva información cuando exista información oficial disponible suficiente para sustentar las decisiones de ordenamiento territorial.
Esto abre una discusión técnica muy importante.
Antes de contratar nuevos levantamientos o estudios, debería realizarse un inventario y evaluación de la información existente.
La metodología podría seguir una secuencia como esta:
identificar → inventariar → evaluar → depurar → integrar → determinar brechas → producir únicamente lo faltante.
Sin embargo, el Decreto también establece un límite claro.
El aprovechamiento de información existente no exime del cumplimiento de requisitos técnicos relacionados con calidad, pertinencia, vigencia, escala y nivel de detalle, especialmente cuando se trata de gestión del riesgo.
5. Cambia el enfoque frente a la cartografía mínima del EOT
El parágrafo 2 del artículo 2.2.2.1.2.6.2 introduce otro elemento relevante.
Los municipios deberán producir la cartografía mínima necesaria para sustentar los contenidos del diagnóstico y la formulación.
Asimismo, podrán producir información cartográfica adicional cuando sea pertinente para las condiciones territoriales o para las decisiones de ordenamiento que pretendan adoptar.
La norma es explícita al señalar que no deberían exigirse productos cartográficos adicionales diferentes de aquellos necesarios para soportar los contenidos establecidos.
Este enfoque puede modificar la manera como tradicionalmente se estructuran los anexos cartográficos de algunos procesos.
El objetivo técnico ya no debería consistir en producir una lista extensa de mapas independientes.
Cada producto cartográfico debe responder a una pregunta concreta:
¿Qué decisión del EOT soporta este mapa?
6. LADM_COL_POT pasa a ser un elemento central
Uno de los artículos que mayor impacto tendrá sobre los profesionales SIG y los equipos encargados de estructurar información territorial es el 2.2.2.1.2.6.5.
El Decreto dispone que:
la cartografía asociada a la formulación de los Esquemas de Ordenamiento Territorial deberá cumplir con los requerimientos del modelo LADM_COL_POT, conforme a la Resolución 058 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya.
Esto cambia sustancialmente la discusión sobre los entregables cartográficos.
Un proyecto de EOT no debería entender la cartografía únicamente como:
PDF + SHP + MXD/QGIS
La tendencia normativa apunta hacia información territorial estructurada bajo un modelo de datos.
Por tanto, los equipos técnicos deberán prestar atención a:
- estructura de clases;
- atributos;
- relaciones;
- dominios;
- identificadores;
- geometrías;
- consistencia topológica;
- reglas de calidad;
- metadatos;
- interoperabilidad;
- correspondencia entre actos administrativos y objetos territoriales.
En consecuencia, el profesional SIG deja de intervenir solamente al final del proceso para “hacer los mapas”.
Su participación debería comenzar desde la estructuración del diagnóstico.
7. Documento técnico, norma y cartografía deben ser coherentes
La aplicación de LADM_COL_POT también pone sobre la mesa un problema frecuente de los instrumentos de ordenamiento territorial:
las inconsistencias entre el documento técnico, el articulado normativo y los mapas.
Por ejemplo, no debería ocurrir que:
una zona aparezca clasificada de una forma en el acuerdo municipal;
tenga otra denominación en el documento técnico;
y aparezca representada de manera diferente en la cartografía.
Aunque el Decreto no formula esta situación en esos términos, la exigencia de estructuración e interoperabilidad implica que la consistencia entre componentes adquiere una importancia aún mayor.
Por ello, una metodología adecuada debería verificar continuamente la correspondencia entre:
decisión territorial ↔ norma urbanística ↔ geometría ↔ atributo ↔ modelo de datos.
8. El suelo de expansión no debe incorporarse automáticamente
El Decreto también incorpora criterios relevantes frente a la clasificación del suelo de expansión.
Cuando el seguimiento y evaluación del EOT o las dinámicas identificadas en el diagnóstico evidencien su necesidad, el municipio podrá delimitar suelo de expansión.
Sin embargo, esta decisión deberá responder a las previsiones de crecimiento urbano y a la posibilidad de dotar estos terrenos con infraestructura vial, transporte, servicios públicos, espacio público y equipamientos.
Por tanto, incorporar suelo de expansión exige una justificación técnica.
No debería entenderse simplemente como una reserva de terrenos alrededor del perímetro urbano.
9. Se precisan condiciones para corredores viales suburbanos
El Decreto también regula la delimitación y reglamentación del suelo suburbano.
Los EOT podrán clasificar como corredores viales suburbanos aquellos localizados paralelamente a vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden, siempre que exista sustento técnico y que su delimitación responda a proyectos estratégicos de desarrollo económico, industrial, logístico, turístico o de infraestructura.
La norma establece además una restricción expresa:
las vías veredales o de tercer orden no podrán clasificarse como corredores viales suburbanos.
Para abogados urbanísticos, planificadores y profesionales responsables de clasificación del suelo, este artículo merece especial atención.
10. Los instrumentos complementarios podrán incorporarse gradualmente
Otra disposición interesante aparece en el artículo 2.2.2.1.2.6.8.
Los municipios podrán desarrollar de manera gradual y diferenciada instrumentos de planificación, gestión y financiación del ordenamiento territorial.
Para determinar su incorporación deberán analizarse criterios como:
- capacidad institucional;
- condiciones territoriales;
- relevancia y oportunidad;
- procesos participativos;
- viabilidad jurídica y técnica.
Además, el Decreto establece que la adopción del EOT no estará condicionada a la formulación previa de estos instrumentos complementarios.
Este aspecto puede evitar que la formulación del instrumento principal quede bloqueada por desarrollos complementarios que no resultan indispensables para su adopción.
11. La concertación ambiental incorpora un enfoque de participación temprana
El Decreto dedica un artículo específico a la concertación ambiental.
La nueva regulación plantea principios de:
coordinación, concurrencia y participación temprana, activa y continua.
El municipio deberá liderar la formulación, solicitar información, gestionar espacios de asistencia técnica, incorporar las determinantes ambientales y garantizar los mecanismos de participación ciudadana.
Por su parte, la autoridad ambiental deberá facilitar información oficial, brindar acompañamiento técnico y participar en espacios de articulación con la entidad territorial.
Incluso se contempla el uso de mecanismos remotos o asincrónicos cuando se trate de municipios apartados.
Desde el punto de vista operativo, esto refuerza una recomendación conocida pero no siempre aplicada:
La concertación ambiental no debería empezar cuando el proyecto de EOT ya está terminado.
La interacción técnica debería producirse desde etapas tempranas.
12. El programa de ejecución debe conectarse con el Plan de Desarrollo
La implementación del EOT también recibe un tratamiento específico.
El Decreto establece que el programa de ejecución deberá guardar relación explícita con el plan de inversiones de los respectivos Planes de Desarrollo Municipal durante la vigencia del instrumento.
Para los equipos técnicos, esto implica que los proyectos del EOT deben formularse con suficiente claridad para poder posteriormente incorporarse en la programación municipal.
Una propuesta territorial sin responsables, localización, prioridades o relación con inversión pública difícilmente podrá convertirse en un proyecto ejecutable.
13. Seguimiento y evaluación dejan de ser una actividad secundaria
El artículo 2.2.2.1.2.6.4 establece que el seguimiento utilizará los indicadores definidos por el Ministerio de Vivienda y que los municipios promoverán herramientas georreferenciadas y la actualización continua de resultados.
Además, los resultados del seguimiento y evaluación serán fundamento para futuras modificaciones o revisiones.
Esto tiene una consecuencia importante:
El expediente municipal debería dejar de ser un archivo que se actualiza únicamente cuando comienza una nueva revisión del EOT.
La información territorial debería mantenerse durante toda la vigencia del instrumento.
14. Revisar un EOT no significa rehacerlo completamente
Para consultores y equipos jurídicos, este punto puede ser especialmente relevante.
El Decreto establece que la revisión de largo plazo se realizará cada doce años o tres periodos constitucionales completos de las administraciones municipales.
Sin embargo, también establece expresamente que esa revisión no implica necesariamente modificar integralmente todos los contenidos del EOT.
El seguimiento y evaluación deben permitir determinar cuáles contenidos:
se mantienen,
se actualizan,
se modifican,
o deben incorporarse debido a nuevas determinantes o normas de superior jerarquía.
Por tanto, el alcance de una revisión debería definirse técnicamente antes de estructurar la totalidad del proceso.
15. Atención al régimen de transición
La nueva reglamentación también establece reglas para procesos que ya estaban en curso.
Los EOT que hubieran sido radicados ante la autoridad ambiental para concertación antes de la entrada en vigor del Decreto continuarán rigiéndose, en principio, por las disposiciones vigentes al momento de la radicación.
No obstante, el municipio podrá manifestar voluntariamente su intención de acogerse a las nuevas disposiciones.
Este punto merece una revisión jurídica específica en procesos actualmente contratados o en etapa de concertación.
Antes de modificar metodologías, productos o alcances contractuales debería determinarse exactamente bajo qué régimen continúa el procedimiento.
¿Qué cambia entonces para los equipos técnicos?
El Decreto 1106 de 2026 obliga a repensar varios aspectos de la práctica profesional.
Ya no resulta suficiente entregar un diagnóstico extenso, una colección de mapas y un proyecto de acuerdo.
Los equipos deberían trabajar sobre una estructura integrada:
Diagnóstico → decisiones → normas → cartografía → modelo de datos → proyectos → seguimiento
Además, diferentes disciplinas tendrán que trabajar con mayor articulación.
El abogado debe comprender la representación territorial de la norma.
El profesional SIG debe comprender las decisiones jurídicas que está modelando.
El ambiental debe conectar determinantes y restricciones con objetos espaciales concretos.
El ingeniero debe relacionar infraestructura y servicios con las decisiones de ocupación.
El urbanista debe traducir el modelo territorial en normas aplicables.
Y el equipo completo debe garantizar que los diferentes componentes del instrumento sean coherentes entre sí.
Una nueva etapa para los EOT
El Decreto 1106 de 2026 busca simplificar y hacer más viable la planificación territorial de los municipios que adoptan EOT.
Sin embargo, desde el punto de vista técnico, la norma también eleva la importancia de la organización de los datos, la trazabilidad de las decisiones y la interoperabilidad de la información territorial.
La consecuencia es interesante:
menos productos innecesarios no significa menor calidad técnica.
Significa que cada estudio, mapa, base de datos y norma debe tener una función clara dentro del instrumento.
Para quienes trabajamos con información territorial, quizá la transformación más importante sea esta:
El EOT empieza a dejar de ser solamente un conjunto de documentos y mapas para convertirse en un sistema estructurado de decisiones sobre el territorio.
En GeoPOT Colombia trabajamos en la organización, análisis y estructuración de información asociada a los instrumentos de ordenamiento territorial de los municipios colombianos.
Uno de nuestros objetivos es facilitar la transición desde cartografía histórica y archivos dispersos hacia información territorial organizada, interoperable y reutilizable para la planificación y la gestión municipal.

