Resolución 0058 de 2025 que actualiza el modelo LADM_COL_POT en Colombia

Resolución 0058 de 2025: qué cambia en la implementación de LADM_COL_POT

El 12 de febrero de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0058 de 2025. Su propósito es concreto: modificar la Resolución 0495 de 2022, que había adoptado el Modelo de Datos Extendido LADM_COL_POT para la formulación de los planes de ordenamiento territorial.

La resolución es corta —cuatro páginas—, pero introduce precisiones relevantes para municipios, distritos y equipos que trabajan en la formulación o revisión de POT, PBOT y EOT. Entre ellas están la adopción de la versión 2 del modelo, la actualización de sus anexos técnicos, su carácter obligatorio y varias reglas sobre implementación, migración y transición.

Esta entrada se concentra únicamente en lo que establece la Resolución 0058 de 2025. Más adelante podremos entrar en detalle sobre la estructura de LADM_COL_POT, sus clases, dominios, relaciones y procesos de migración.

En una frase: la Resolución 0058 de 2025 actualiza el marco técnico de LADM_COL_POT y define cómo debe aplicarse en los procesos de formulación y revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial.

¿Por qué se modificó la Resolución 0495 de 2022?

La parte considerativa explica el origen del ajuste. Después de la adopción inicial de LADM_COL_POT en 2022 se adelantó un trabajo interinstitucional para revisar la calidad y efectividad de los contenidos técnicos del modelo.

En ese proceso participaron el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación y SwissTierras, en el marco de un apoyo de cooperación internacional.

La revisión encontró diferencias frente a especificaciones mínimas para la generación de cartografía temática de los instrumentos de ordenamiento territorial, así como asuntos relacionados con la base legal del ordenamiento que debían corregirse. Por esa razón, el Ministerio decidió actualizar objetos territoriales, clases, dominios y atributos del modelo para ajustarlo mejor a la normativa vigente.

1. Se adopta la versión 2 de LADM_COL_POT

El artículo 1 modifica el objeto de la Resolución 0495 de 2022. A partir de esta actualización, el Modelo de Datos Extendido LADM_COL_POT se adopta para estandarizar la información geográfica utilizada en la revisión y formulación de los planes de ordenamiento territorial.

La resolución también deja expresamente señalado que los anexos técnicos corresponden a la versión 2 del modelo. Es decir, desde la entrada en vigencia de esta norma, esa es la referencia técnica que debe consultarse para su implementación.

2. La aplicación es obligatoria para POT, PBOT y EOT

El artículo 2 define el ámbito de aplicación sin dejarlo como una opción voluntaria: las entidades territoriales deben implementar LADM_COL_POT en los procesos de formulación y revisión de sus planes de ordenamiento territorial. La disposición menciona expresamente POT, PBOT y EOT.

Este punto es uno de los más relevantes de la Resolución 0058 de 2025 porque delimita con claridad cuándo entra en juego el modelo: durante la formulación o la revisión del instrumento.

3. ¿Qué contienen los anexos técnicos?

El artículo 3 actualiza el contenido de los anexos y confirma que ambos se encuentran en versión 2.0. Cada uno cumple una función distinta:

  • Anexo Técnico 1: desarrolla los elementos técnicos de LADM_COL_POT, la información temática y la estructura del modelo de datos. Incluye las unidades espaciales, sus atributos y dominios, además de los estándares técnicos que facilitan su implementación.
  • Anexo Técnico 2: contiene el diagrama UML del Modelo de Datos Extendido LADM_COL_POT.

La resolución no desarrolla dentro de sus cuatro páginas la estructura interna del modelo. Remite esa explicación a los anexos técnicos; por eso conviene separar el análisis normativo de esta resolución del estudio detallado de LADM_COL_POT.

4. La implementación incluye remisión de información al IGAC

El artículo 4 establece que los documentos que constituyen la revisión del POT, así como la cartografía generada dentro de la adopción de la formulación o revisión, deben remitirse al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) bajo las condiciones previstas en la resolución, con el fin de que puedan publicarse en los medios dispuestos para ello.

La misma disposición asigna al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un papel de apoyo técnico. A través de la dependencia competente, el Ministerio deberá acompañar a las entidades territoriales en la implementación y facilitar la coordinación con otras entidades que tengan competencias relacionadas con el modelo.

5. Migrar la información no modifica el POT

El parágrafo del artículo 4 contiene una precisión especialmente importante. La migración de la información del POT al Modelo de Datos LADM_COL_POT implica únicamente adoptar el estándar.

La resolución aclara expresamente que esa migración no modifica ni actualiza el instrumento de ordenamiento territorial vigente. Tampoco sustituye el proceso de revisión general del POT ni su formulación.

En términos normativos, la diferencia es clara: estructurar la información bajo el modelo y cambiar las decisiones de ordenamiento son actuaciones distintas.

Punto clave de la resolución: migrar al estándar LADM_COL_POT no equivale a revisar, modificar o actualizar el instrumento vigente.

6. La resolución establece un régimen de transición

El artículo 5 dispone que, a partir de la expedición de la Resolución 0058 de 2025, los municipios y distritos deben implementar el modelo en la formulación o revisión de sus POT, PBOT y EOT.

Sin embargo, la norma contempla una transición para procesos que ya venían avanzando. Los proyectos de formulación, revisión o modificación de un plan de ordenamiento territorial que se encontraran en instancias de concertación, consulta, aprobación o adopción y que hubieran sido radicados formalmente ante la autoridad competente hasta el 31 de diciembre de 2023 pueden continuar bajo las normas vigentes antes de la expedición de esta resolución.

La regla busca evitar que determinados procesos en curso tengan que reconstruirse únicamente por la entrada en vigor de la nueva versión del modelo.

7. ¿Qué pasa con los POT que ya fueron adoptados?

La Resolución 0058 también contempla el caso de municipios que ya adoptaron su Plan de Ordenamiento Territorial o una revisión y todavía no han cumplido la vigencia de largo plazo.

En esos casos, la información puede migrarse al modelo estándar sin que esa actuación se considere una modificación del POT. Para los demás municipios, la resolución señala que la implementación deberá realizarse cuando se adelante la revisión general del instrumento.

8. La migración a LADM_COL_POT no es objeto de concertación ambiental

El mismo artículo 5 incorpora otra precisión: la implementación o migración al modelo LADM_COL_POT no constituye un asunto objeto de concertación ambiental con las autoridades ambientales.

La norma vuelve a separar la adopción del estándar técnico de los procedimientos que corresponden a las decisiones sustantivas de ordenamiento territorial.

9. El Ministerio debe publicar y mantener actualizado el modelo

El artículo 6 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará en su página oficial la información correspondiente a LADM_COL_POT y los archivos requeridos en su versión oficial.

Además, deberá mantener actualizada la información necesaria para facilitar una implementación adecuada por parte de las entidades territoriales.

10. Vigencia de la Resolución 0058 de 2025

Finalmente, el artículo 7 señala que la Resolución 0058 de 2025 rige a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial.

¿Qué deja, entonces, esta resolución?

La Resolución 0058 de 2025 no pretende explicar por completo LADM_COL_POT. Su función es actualizar la norma que lo adoptó y establecer las condiciones principales de su aplicación.

En apenas siete artículos, la resolución adopta la versión 2 del modelo, confirma su obligatoriedad para la formulación y revisión de POT, PBOT y EOT, actualiza los anexos técnicos, regula aspectos de implementación y define cómo deben manejarse los procesos de migración y transición.

Para municipios y equipos técnicos, la conclusión inmediata es sencilla: cualquier nuevo proceso de formulación o revisión debe verificar desde el inicio qué versión del modelo aplica y cuáles son los productos oficiales que el Ministerio mantiene publicados.

Los detalles sobre cómo está construido LADM_COL_POT, cómo se interpretan sus clases o cómo se migra una cartografía existente merecen análisis propios. Esta resolución es, antes que nada, el punto de partida normativo.

Fuente normativa: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Resolución 0058 del 12 de febrero de 2025, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0495 de 2022, relacionada con el Modelo de Datos Extendido LADM_COL – POT para la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial”.

GeoPOT Colombia es una iniciativa orientada a facilitar el acceso y comprensión de la información de ordenamiento territorial en el país. El proyecto hace parte de las acciones de divulgación y responsabilidad social de GeoIngenieros, firma especializada en información geográfica, gestión territorial y proyectos asociados al ordenamiento del territorio.

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