EOT de El Peñón 2000 y mapa del municipio de El Peñón, Cundinamarca

EOT de El Peñón – Acuerdo 0018 de 2000

CundinamarcaEl Peñón → EOT de El Peñón 2000

El Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal de El Peñón fue adoptado mediante el Acuerdo No. 0018 del 21 de diciembre de 2000.

El instrumento define los usos del suelo para las diferentes zonas de los sectores rural y urbano, establece las reglamentaciones urbanísticas correspondientes y plantea los planes complementarios para orientar el futuro desarrollo territorial del municipio. El propio acuerdo señala que hacen parte integral del EOT los mapas, planos, gráficos, el Documento Técnico de Soporte y las tablas mencionadas en su contenido.

En esta página se presenta la información general del instrumento y el acceso a sus diferentes productos documentales, cartográficos y geográficos.

Ficha técnica del EOT de El Peñón

CampoInformación
DepartamentoCundinamarca
MunicipioEl Peñón
InstrumentoEsquema de Ordenamiento Territorial
SiglaEOT / EOTM
ActuaciónAdopción
NormaAcuerdo Municipal No. 0018 de 2000
Fecha de adopción21 de diciembre de 2000
Entidad que lo adoptaConcejo Municipal de El Peñón
ProvinciaRionegro
Centros poblados señaladosTalauta y Guayabal de Toledo
CoberturaTerritorio municipal de El Peñón
Documentación integranteAcuerdo, Documento Técnico de Soporte, mapas, planos, gráficos y tablas
Estado documental en GeoPOTEn organización y publicación

El artículo 1 adopta expresamente el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal – EOTM y establece que su documentación técnica y cartográfica forma parte integral del instrumento.

¿Qué adopta el Acuerdo 0018 de 2000?

El Acuerdo 0018 establece el marco territorial para regular la ocupación, utilización y transformación del territorio de El Peñón.

El instrumento desarrolla, entre otros temas:

  • Políticas y objetivos de ordenamiento territorial.
  • Estrategias de desarrollo municipal.
  • Clasificación y zonificación del territorio.
  • Usos del suelo urbano y rural.
  • Áreas de protección ambiental.
  • Amenazas y riesgos naturales.
  • Sistema vial urbano y rural.
  • Espacio público.
  • Equipamientos colectivos.
  • Servicios públicos domiciliarios.
  • Vivienda de interés social.
  • Normas urbanísticas y arquitectónicas.
  • Licencias urbanísticas.
  • Parcelaciones rurales.
  • Centros poblados rurales.
  • Instrumentos de planificación, gestión y financiación.
  • Sistema de Información Geográfica Municipal.

El acuerdo concibe el ordenamiento territorial como un instrumento para localizar de manera adecuada los asentamientos humanos, actividades económicas, infraestructura y equipamientos, preservando los recursos naturales y buscando mejorar la calidad de vida de la población.

Políticas y objetivos territoriales

El EOT organiza sus políticas alrededor de cuatro grandes ámbitos:

  • Sector agropecuario.
  • Medio ambiente.
  • Servicios sociales.
  • Servicios públicos.

Entre sus objetivos se encuentra mejorar la calidad de vida de la población, promover sistemas productivos sostenibles, proteger los recursos naturales, mejorar la infraestructura vial, fortalecer los servicios públicos, ordenar el crecimiento de los asentamientos y articular las relaciones urbano-rurales y regionales.

El instrumento también plantea el fortalecimiento del turismo sostenible y reconoce sitios como el Alto de Anache, Laguna Verde, río Negro y Alto de los Cucuruchos dentro de las estrategias de desarrollo ecoturístico.

Organización territorial

El EOT ubica a El Peñón al noroccidente de Cundinamarca, dentro de la provincia de Rionegro, y señala que las actuaciones municipales deben articularse con el contexto regional.

Para efectos administrativos y territoriales, el municipio comprende:

  • La cabecera municipal de El Peñón.
  • El centro poblado de Talauta.
  • El centro poblado de Guayabal de Toledo.
  • El territorio rural conformado por sus diferentes veredas.

El acuerdo relaciona, entre otras, las veredas Aguada, Alto de Chapa, Angulo, Aposentos, Bunque, Curiche, Chapa Coclí, El Cobre, El Encanto, El Hatillo, El Órgano, El Rodeo, El Valle, Guanacas-Reyes, La Ínsula, Llano Grande, Matecaña, Mochilero, Molinero, Montebello, Pauchal, Quitasol-Tendidos, Sabaneta, Samacá, Tapaz-Peñoncito, Taucha, Térama, Teramita y Teramilla.

Clasificación del suelo

El artículo 22 establece la clasificación y zonificación general del territorio y reconoce las siguientes categorías:

Suelo urbano

Comprende las áreas destinadas a usos urbanos que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de servicios públicos.

El instrumento establece como suelo urbano:

  • Cabecera municipal de El Peñón.
  • Guayabal de Toledo.
  • Talauta.

El acuerdo incorpora además las coordenadas y descripción de los perímetros correspondientes a estos asentamientos.

Suelo rural

Comprende los terrenos no destinados al desarrollo urbano por razones relacionadas con su vocación agrícola, ganadera, forestal, de aprovechamiento de recursos naturales y actividades semejantes.

Centros poblados rurales

El instrumento establece disposiciones particulares para los asentamientos rurales y fija condiciones relacionadas con densidad, ocupación, construcción, servicios y usos permitidos.

Suelo de protección

Comprende las áreas que, debido a sus características ambientales, paisajísticas, geográficas, de infraestructura o riesgo, tienen restringida su posibilidad de urbanización.

Componente ambiental

La protección ambiental constituye uno de los elementos principales del EOT.

Entre las áreas y elementos considerados se encuentran:

  • Nacimientos de agua.
  • Cauces de ríos y quebradas.
  • Rondas hídricas.
  • Áreas de recarga de acuíferos.
  • Bosques protectores.
  • Áreas forestales protectoras.
  • Áreas forestales protectoras-productoras.
  • Áreas para la protección de fauna.
  • Áreas de recreación ecoturística.
  • Áreas históricas, culturales y de protección del paisaje.
  • Áreas destinadas a infraestructura de servicios públicos.

El instrumento establece como referencia general franjas de protección alrededor de nacimientos y cuerpos de agua y determina diferentes usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos para estas zonas.

Amenazas y riesgos

El EOT determina que las zonas con amenaza natural deben ser delimitadas y restringidas para usos urbanos o residenciales cuando representen alto riesgo.

El acuerdo hace especial referencia a:

  • Deslizamientos.
  • Movimientos en masa.
  • Derrumbes.
  • Sectores montañosos con alta susceptibilidad.
  • Otras zonas identificadas en el Documento Técnico de Soporte.

Estas áreas se representan en el mapa de amenazas naturales asociado al instrumento.

Componente rural

El componente rural busca conservar la identidad productiva del municipio mientras controla la expansión de la frontera agrícola sobre áreas de protección.

Entre las principales categorías desarrolladas se encuentran:

  • Áreas forestales productoras.
  • Áreas agropecuarias tradicionales.
  • Explotaciones bajo invernadero.
  • Corredores viales de servicios rurales.
  • Áreas de actividades industriales.
  • Áreas de recreación.
  • Parcelaciones rurales para vivienda campestre.

El instrumento promueve especialmente sistemas productivos como la agroforestería, los sistemas silvopastoriles y agrosilvopastoriles como alternativas frente a sistemas agropecuarios tradicionales en áreas ambientalmente sensibles.

Componente urbano

Para las áreas urbanas, el EOT desarrolla disposiciones relacionadas con:

  • Zonas residenciales.
  • Zonas comerciales.
  • Zonas institucionales.
  • Zonas recreacionales.
  • Áreas histórico-culturales.
  • Áreas de protección y conservación ambiental.
  • Sectores residenciales con restricciones.
  • Normas de construcción.
  • Cesiones públicas y comunales.
  • Alturas.
  • Aislamientos.
  • Voladizos.
  • Patios.
  • Estacionamientos.
  • Licencias urbanísticas.

El instrumento establece además normas relacionadas con conservación arquitectónica y reconoce la Parroquia Municipal como elemento de la zona histórico-cultural del casco urbano.

Sistema vial

El EOT adopta tanto el Plan Vial Urbano como el Plan Vial Rural.

La clasificación vial contempla:

  • VRP: Vía Regional Principal.
  • VRS: Vía Regional Secundaria.
  • VPR: Vía de Penetración Rural.
  • VU-1: Vía Urbana de Primer Orden.
  • VU-2: Vía Urbana de Segundo Orden.
  • VU-3: Vía Urbana de Tercer Orden.
  • VU-4: Vía Urbana Peatonal.

Entre las estrategias territoriales se plantea el mejoramiento de la red vial veredal e intermunicipal y específicamente la pavimentación de la vía Guanacas – El Peñón.

Espacio público, equipamientos y servicios

El EOT establece que la protección y destinación del espacio público al uso común debe prevalecer sobre los intereses particulares.

También incorpora disposiciones sobre:

  • Parques y zonas verdes.
  • Plazas y plazoletas.
  • Equipamientos educativos.
  • Equipamientos de salud.
  • Cementerios.
  • Plazas de mercado.
  • Instalaciones recreativas.
  • Servicios de acueducto.
  • Alcantarillado.
  • Aseo.
  • Energía.
  • Telecomunicaciones.
  • Gas domiciliario.

Sistema de Información Geográfica Municipal

Un aspecto interesante de este EOT para GeoPOT es que el artículo 12 crea expresamente un Sistema de Información Municipal, compuesto por archivos estadísticos, documentales y cartográficos derivados de los estudios territoriales.

Además, el artículo 10 determina que los planos, mapas y bases de datos constituyen instrumentos técnicos para la gestión del ordenamiento territorial.

Esto encaja muy bien con la lógica de recuperación, organización y estructuración cartográfica que estamos desarrollando en GeoPOT.

Documentos que integran el instrumento

El artículo 1 establece expresamente como parte integral del EOT:

  1. Acuerdo Municipal 0018 de 2000.
  2. Documento Técnico de Soporte.
  3. Mapas.
  4. Planos.
  5. Gráficos.
  6. Tablas asociadas al instrumento.

A diferencia del caso de Caparrapí, en el Acuerdo revisado no encontré un inventario único y numerado que permita afirmar con seguridad un número total de planos adoptados. Por eso, para GeoPOT no pondría todavía “X planos oficiales” hasta contrastarlo con la carpeta cartográfica original.

Cartografía asociada al EOT

El acuerdo hace referencia, entre otros, a los siguientes productos cartográficos:

  • Mapa de jurisdicción y límites municipales.
  • Mapa administrativo.
  • Mapas del casco urbano.
  • Mapa de clasificación general del territorio.
  • Mapa de zonificación de usos del suelo.
  • Mapa de amenazas naturales.
  • Plano de zonificación urbana.
  • Plano de uso recomendado.
  • Plan vial urbano.
  • Plan vial rural.
  • Cartografía relacionada con áreas ambientales y de protección.
  • Cartografía relacionada con los centros poblados de Talauta y Guayabal de Toledo.

Estos mapas y planos constituyen soporte técnico para la aplicación de las disposiciones territoriales del EOT.

Productos cartográficos del EOT

Cartografía original

Consulta los documentos oficiales y los archivos cartográficos originales disponibles del EOT de El Peñon, incluidos acuerdos, documentos técnicos, planos y demás archivos fuente recuperados.

Cartografía original EOT El Peñón 2000

$ 0

Descarga el conjunto documental y cartográfico original asociado al EOT de El Peñón, adoptado mediante el Acuerdo Municipal 0018 de 2000.
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Importante:
El contenido se entrega comprimido en formato ZIP. Si al descargar el archivo aparece sin extensión, renómbrelo agregando .zip al final del nombre.

Consulta y uso de la información

La información publicada en GeoPOT tiene fines documentales, académicos, técnicos y de consulta pública. Para actuaciones administrativas, licencias urbanísticas, conceptos de uso del suelo o decisiones sobre predios específicos, debe verificarse la información directamente con la Secretaría de Planeación del municipio y confrontarse con los documentos oficiales, sus anexos y las modificaciones posteriores que puedan existir.

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